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Noticia
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¡¡¡YA TENEMOS SEGURO DE LA LIGA!!!
Después de negociar las últimas semanas... deciros que hemos conseguido el mejor precio de seguro deportivo de España sin duda....
13.09.2021
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Desde inicio de mes estamos hablando y negociando con diferentes compañías.... y tras un duro tira y afloja, deciros que hemos logrado el mejor precio de los últimos 5 años y sin duda alguna
el mejor precio
que se ofrecerá en ninguna liga
de todo España
.
El precio conseguido es de
35€
Si sois nuevos y es la primera vez que contratáis un seguro deportivo, os puede parecer caro, pero si lo pensáis con frialdad, tener la tranquilidad por 3,4€ al mes (la competición dura prácticamente 10 meses) de que si tenéis una lesión grave muscular, de ligamentos, menisco tendón etc, en la seguridad social tendríais que esperar mínimo 10-15 meses para que os operaran y aquí en 15 días estáis operados y empezando rehabilitación..... ojalá que no haya lesiones, pero de haberlas... el seguro privado da mucha tranquilidad.... y no olvidemos que es obligatorio desde hace 5 años por la ley que impuso la Junta de Castilla y León
Si algún jugador cuenta con
seguro privado
, puede consultar con su compañía a ver si le da cobertura y cumple con las exigencias del real decreto (difícil porque son muy muy duras) pero damos la opción con un documento que encontrareis en la sección de descargas, que os lo selle vuestro corredor o compañía y así no haría falta que contrataseis el seguro de la liga.
Si sois policías, militares o similar es posible que tengáis seguro especial con muface, adeslas etc., podéis contratar un seguro complementario que ofrecemos de tan solo 6€ y así cumpliríais con el decreto.
Os dejamos una descripción de las coberturas de nuestro seguro y un listado de los
13 puntos mínimos que exige la Junta de Castilla y León:
Es un seguro que cumple con el Real Decreto 849/1993, del 4 de Junio, que es OBLIGATORIO para todas las competiciones deportivas de Castilla y León y equipara nuestra competición a la liga federada no solo en lo referente a coberturas, sino en todos los aspectos.
1.o Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el
territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta
dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2.o Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y
con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3.o Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material
de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho
meses desde la fecha del accidente.
4.o Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho
meses desde la fecha del accidente.
5.o Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes
ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de
6.010,12€, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la
fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones
por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo,
que se concedan al finalizar el tratamiento.
6.o Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por
accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia),
de 12.020,24€.
7.o Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de
accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12€.
8.o Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica
deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de
1.803,03€.
9.o Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la
curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo
del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material
ortopédico.
10.o Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca
motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta
240,40€ como mínimo.
11.o Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el
lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados
por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12.o Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas
las provincias del territorio nacional.
13.o Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.
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